Ley 31/1995, art. 16
Evaluación de riesgos psicosociales
Qué obliga: Evaluar los riesgos psicosociales del puesto —carga de trabajo, autonomía, liderazgo, hostigamiento— e integrar la prevención en la gestión. La evaluación debe estar actualizada y documentada.
Qué hacemos: Realizamos la evaluación de riesgos psicosociales y entregamos el informe con las medidas correctoras propuestas.