Riesgos psicosociales · Cumplimiento normativo para pymes

¿Sabe exactamente qué le obliga a su empresa en materia psicosocial?

No es una norma: son siete, encadenadas entre sí, y cada una se activa a un tamaño de plantilla distinto. Cuando llega la Inspección por una, revisa las demás. Le decimos cuáles le aplican y por dónde empezar.

Consulta sin coste y sin compromiso. Primero le decimos qué le obliga; después, si quiere, hablamos de servicios.

Riesgo de sanción
Hasta 225.018 €

Infracción muy grave de la LISOS cuando la empresa conoce el acoso y no adopta las medidas necesarias para impedirlo (art. 8.13 bis y 40.1.c).

Coste neto de la formación
Desde 0 €

Acción formativa de 10 horas bonificable con el crédito FUNDAE de su empresa.

La Inspección no entra por un tema y sale por el mismo. Basta una denuncia, una baja psicológica o una actuación de oficio para que el expediente se abra. Y una vez abierto, se comprueba el resto de obligaciones psicosociales de la empresa. El riesgo no es la norma que usted conoce: es la que no sabía que le aplicaba.

Mapa de obligaciones

Elija el tamaño de su plantilla y vea qué le obliga hoy

Algunas obligaciones nacen con la primera persona contratada. Otras se activan al llegar a cincuenta. Confundirlas cuesta dinero en las dos direcciones: por incumplir lo que sí aplica y por contratar lo que todavía no.

Ley 31/1995, art. 16

Evaluación de riesgos psicosociales

Qué obliga: Evaluar los riesgos psicosociales del puesto —carga de trabajo, autonomía, liderazgo, hostigamiento— e integrar la prevención en la gestión. La evaluación debe estar actualizada y documentada.

Qué hacemos: Realizamos la evaluación de riesgos psicosociales y entregamos el informe con las medidas correctoras propuestas.

LO 3/2007, art. 48 · RD 901/2020

Protocolo frente al acoso laboral, sexual y por razón de sexo

Qué obliga: Disponer de un protocolo formal, negociado o consultado con la representación legal si la hay, difundido a toda la plantilla, con procedimiento de investigación, medidas cautelares y régimen disciplinario.

Qué hacemos: Es nuestra área principal: formación bonificable para que la empresa lo implante, entrega del ecosistema documental y acompañamiento durante el proceso.

Ver el servicio de esta área →

LO 10/2022, art. 12

Violencia sexual dentro de la prevención de riesgos

Qué obliga: Incorporar la violencia sexual a la evaluación de riesgos laborales y articular medidas de prevención y cauces de denuncia eficaces. Su ausencia abre la vía penal para la persona jurídica.

Qué hacemos: Queda cubierto por el protocolo integral y por la evaluación psicosocial: no lo tratamos como documento aparte, sino integrado.

Ley 15/2022

Igualdad de trato y no discriminación

Qué obliga: Adoptar medidas frente a la discriminación por origen racial o étnico, edad, discapacidad, enfermedad, religión, convicción u orientación e identidad. Responsabilidad directa de la empresa si no acredita haber formado a su plantilla.

Qué hacemos: La acción formativa registrada en FUNDAE es, además de capacitación, la evidencia documental con fecha y participantes que esta norma exige.

Ley 2/2023, art. 10

Sistema Interno de Información (canal de denuncias)

Qué obliga: Implantar un sistema interno de información que permita la comunicación anónima, con una persona Responsable del Sistema designada formalmente, plazos tasados de respuesta y protección frente a represalias.

Qué hacemos: Le decimos si su empresa está obligada y desde cuándo. Por debajo del umbral, el canal del protocolo de acoso ya cubre la vía de denuncia interna que sí le exige el RD 901/2020.

RD 901/2020 · LO 3/2007

Plan de igualdad negociado y registrado

Qué obliga: Negociar con la representación legal un plan de igualdad con diagnóstico previo, registrarlo y auditar retributivamente. El protocolo de acoso forma parte de su contenido mínimo.

Qué hacemos: Le indicamos si su empresa entra en el umbral, qué alcance tiene la obligación y cómo encaja con el protocolo que ya tenga. La elaboración del plan la coordinamos con especialistas.

Ley 4/2023 · RD 1026/2024

Protocolo y medidas LGTBI

Qué obliga: Contar con un conjunto planificado de medidas y un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra las personas LGTBI, acordado con la representación legal.

Qué hacemos: Le indicamos si le aplica y cómo se articula con el protocolo de acoso para no duplicar procedimientos ni contradecirlos.

Cuadro divulgativo. Los umbrales corresponden a la redacción vigente de cada norma y pueden verse alterados por el convenio colectivo aplicable, por el sector de actividad o por la existencia de representación legal de las personas trabajadoras. Confirmamos el encaje concreto de su empresa antes de proponer nada.

Régimen sancionador

Las sanciones no llegan sueltas: llegan en cascada por acumulación de incumplimientos

Un mismo hecho —una denuncia interna mal gestionada— puede activar a la vez el régimen de relaciones laborales, el de prevención de riesgos y, en empresas de cincuenta o más personas, el del canal de informantes. Además de la vía penal para la sociedad.

Norma aplicableIncumplimiento típicoCuantía
LISOS art. 40.1Relaciones laborales · graveNo disponer de protocolo frente al acoso, no tenerlo difundido o accesible, y los defectos formales en el registro de las actuaciones.751 € – 7.500 €
LISOS art. 40.1Relaciones laborales · muy graveAcoso sexual en el ámbito de la empresa (art. 8.13) y acoso discriminatorio conocido por la empresa sin que esta adopte las medidas necesarias para impedirlo (art. 8.13 bis).7.501 € – 225.018 €
LISOS art. 40.2Prevención de riesgos · graveNo evaluar los riesgos psicosociales, no mantener actualizada la evaluación o no aplicar las medidas preventivas derivadas de ella.2.451 € – 49.180 €
LISOS art. 40.2Prevención de riesgos · muy graveIncumplimientos preventivos de los que se derive un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas trabajadoras.49.181 € – 983.736 €
Ley 2/2023 art. 65Persona jurídica · desde 50 personasNo implantar el Sistema Interno de Información, no designar formalmente a la persona responsable o vulnerar la protección del informante.Hasta 1.000.000 €
Código Penal art. 31 bisVía penalNo acreditar un modelo eficaz de prevención, detección y denuncia ante delitos contra la libertad sexual o la integridad moral cometidos en el seno de la empresa.Multa, inhabilitación y pérdida de ayudas

Cuantías conforme al texto consolidado vigente de cada norma. Conviene una precisión que casi nadie hace: la Ley 15/2022 fija multas de 300 € a 500.000 €, pero su artículo 47.2 remite el orden social al régimen de la LISOS. Por eso a una empresa sancionada por la Inspección de Trabajo se le aplican las cuantías de la LISOS que figuran arriba, y no aquella horquilla. Consecuencias accesorias en todos los casos: pérdida automática de bonificaciones y ayudas públicas, exclusión de la contratación pública, recargo de prestaciones y publicidad de la sanción firme en los supuestos muy graves.

Cómo trabajamos

Primero criterio, después servicio

No empezamos vendiendo. Empezamos ordenando qué le aplica, en qué orden conviene abordarlo y qué parte puede financiarse con el crédito de formación que su empresa ya tiene.

01

Encaje normativo

Revisamos plantilla, actividad, convenio y existencia de representación legal, y le devolvemos por escrito qué obligaciones psicosociales le aplican hoy y cuáles se activarán si crece.

02

Prioridad y coste

Ordenamos las obligaciones por riesgo real y por coste de resolverlas. No todo urge igual: una evaluación de riesgos caducada pesa distinto que un protocolo inexistente.

03

Financiación con FUNDAE

Comprobamos el crédito de formación disponible. La parte formativa de la solución puede tener coste neto cero; el resto lo verá presupuestado aparte, sin mezclas.

04

Ejecución y acompañamiento

La empresa implanta con nuestra capacitación y nuestro ecosistema documental. Donde hace falta intervención externa —evaluación psicosocial, mediación, peritaje— entramos como servicio independiente.

Por dónde se empieza

El acoso laboral es la puerta de entrada, y no por casualidad

Es la única obligación del mapa que alcanza al cien por cien de las empresas desde la primera persona contratada, la que más expedientes genera y la que arrastra a casi todas las demás: quien resuelve bien el protocolo tiene medio camino hecho en riesgos psicosociales, violencia sexual e igualdad de trato.

Obliga a todas, sin umbral

Ni el RD 901/2020 ni la LO 3/2007 fijan mínimo de plantilla. Una empresa de dos personas está tan obligada como una de doscientas.

Se financia con FUNDAE

La capacitación para implantarlo es una acción formativa bonificable. Es la única pieza del mapa que puede salir a coste neto cero.

Arrastra al resto del mapa

El protocolo integra la violencia sexual, alimenta la evaluación psicosocial y prepara el canal interno. Resolverlo bien deja el terreno ordenado para lo siguiente.

FUNDAE sin letra pequeña

Su empresa ya tiene un crédito de formación. Y caduca.

Cada año dispone de un crédito para formar a su plantilla que se pierde el 31 de diciembre si no se usa. Es la vía natural para financiar la capacitación que pone en marcha su cumplimiento psicosocial.

Qué cubre la bonificación

La acción formativa y los costes admisibles ligados a su impartición. Diez horas en cuatro sesiones de aula virtual, con entrega del ecosistema documental para que la empresa implante.

Qué no cubre

La consultoría, la evaluación de riesgos psicosociales, la mediación, el peritaje y la suscripción al canal. Son servicios privados independientes y se presupuestan aparte, siempre por escrito.

Regla de «usarlo o perderlo»

El crédito es anual e intransferible. Lo no dispuesto a 31 de diciembre se pierde de forma irrevocable, salvo microempresas de menos de 5 personas que soliciten reserva expresa.

Consulta de crédito en 3 pasos

El alta de un grupo en FUNDAE exige un mínimo de 7 días naturales de antelación.

Preguntas frecuentes

Lo que la dirección pregunta antes de decidir

Todo no. Cuatro de las siete obligaciones del mapa le aplican desde la primera persona contratada: protocolo de acoso, evaluación de riesgos psicosociales, violencia sexual dentro de esa evaluación y medidas frente a la discriminación. Las otras tres —canal de informantes de la Ley 2/2023, plan de igualdad y medidas LGTBI— se activan al llegar a cincuenta personas. Por eso el mapa se filtra por tamaño: para que no compre lo que todavía no necesita.

Porque obliga a todas las empresas sin excepción, porque concentra las sanciones más altas del bloque de relaciones laborales y porque es la única pieza que puede financiarse íntegramente con el crédito de formación. Además su protocolo integra la violencia sexual y alimenta la evaluación psicosocial, así que resolverlo adelanta trabajo en otras dos obligaciones.

Depende del servicio, y lo separamos siempre con claridad. La formación bonificable capacita a su equipo para implantar el protocolo y le entrega toda la documentación base: la empresa ejecuta con nuestro acompañamiento durante las sesiones. La evaluación de riesgos psicosociales, la mediación y el peritaje sí los realizamos nosotros, como servicios independientes y presupuestados aparte. Nunca mezclamos una cosa con la otra, entre otras razones porque FUNDAE no lo permite.

Depende de si está implantado o solo redactado. Ante la Inspección hay que acreditar tres cosas que un documento genérico no cubre: negociación o consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, difusión efectiva con acuse firmado, y personas instructoras formadas y designadas por acta. Revisamos sin coste el encaje del documento que ya tiene.

Puede serlo para la acción formativa, y depende de tres límites: el crédito disponible de su empresa, el importe de nuestra factura y el coste máximo bonificable que FUNDAE calcula para el grupo. Se bonifica el menor de los tres. Lo comprobamos antes de dar de alta el grupo y, si no cubriera el importe íntegro, verá la diferencia por escrito antes de firmar nada. Por eso no publicamos una tarifa cerrada. Lo que nunca será gratis es la consultoría posterior, y así aparece siempre en la propuesta.

La documentación: protocolo accesible y difundido, evaluación de riesgos psicosociales actualizada, registro de la formación impartida y, si la empresa alcanza el umbral, el sistema interno de información con su responsable designado. Por eso el orden en que se resuelven las obligaciones importa tanto como resolverlas.

Empiece por saber qué le obliga

Le devolvemos por escrito el mapa de obligaciones de su empresa, el crédito de formación disponible y una propuesta con lo bonificable y lo no bonificable separado. Sin compromiso.

Respuesta en 48 horas laborables.

La bonificación de FUNDAE cubre exclusivamente la acción formativa y los costes admisibles ligados a su impartición. Los servicios de consultoría, evaluación, mediación, peritaje y la suscripción al canal son servicios privados independientes y no bonificables.